impuesto a las embarcaciones deportivas

vencimiento 16/06/22

 I. El impuesto, previsto en los artículos 244 y siguientes del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, comprende a las embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deportivas o de recreación, que estén propulsadas en forma principal o accesoria a motor y que tengan su fondeadero, amarre o guardería habitual en la provincia de Buenos Aires.

II. La base imponible del impuesto estará constituida por el valor venal de la embarcación, por su valor de compra fijado en la factura o boleto de compraventa o por el valor que resulte de la tabla de valuaciones que se publicará mediante los medios que la Autoridad de Aplicación disponga y para cuya elaboración se recurrirá a la asistencia técnica de organismos oficiales o a otras fuentes de información públicas y privadas, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación a través de la reglamentación; el que resulte mayor. Se considerará como valor venal al asignado al bien en la contratación del seguro que cubra riesgos sobre el mismo, o el que se le asignaría en dicha contratación si ésta no existiera.

Sobre el valor asignado de acuerdo a lo establecido precedentemente, se aplicará la escala de alícuotas que establezca la Ley Impositiva.

III. Los responsables de los establecimientos, clubes o emprendimientos de amarre, guarda y/o fondeo deben llevar un registro de las embarcaciones y controlar el cumplimiento del pago del impuesto (conf. art. 249 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.)

IV. Los titulares de las embarcaciones son responsables del Impuesto desde que adquieren el bien; debiéndose inscribir, ante Arba, dentro de los quince días hábiles de la operación.

 

Esta inscripción o empadronamiento podrá realizarse a través de la página Web de Arba , desde la solapa Embarcaciones, ingresando en la aplicación “Alta primera inscripción / modificación de datos” , o en la oficina de Arba correspondiente al domicilio, presentando la siguiente documentación:

  • Formulario R-650 v3, que se le suministra en la misma o en esta página.
  • Documento de identidad del titular.
  • Certificado de matrícula expedido por el Registro Nacional de Embarcaciones Deportivas.
  • Póliza de seguro o factura de compra o boleto de compraventa de la embarcación. En su caso: del casco, motores, incorporaciones técnicas y otras.

V. Con el mismo formulario R-650 v3 el contribuyente puede comunicar a Arba cualquier transferencia, cambio de domicilio u otras modificaciones.
Asimismo, también podrá informar sobre la modificación de datos de la embarcación a través de la Web, ingresando en embarcaciones. “Alta primera inscripción / modificación de datos”.

 

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